TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Abril del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE PACHECO URIBE, venezolano, mayor de edad, soltero, Odontólogo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.230.509, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio LISBET DEL VALLE SARMIENTO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.352.927, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.149 y hábil, quien solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal de su hija omitir nombre, de catorce (14) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar el concepto de Indemnización por Responsabilidad en accidentes de Transito terrestre por ante la Empresa INTEGRA C.A, según Póliza Nº 0100007203, cuya póliza aparece a nombre del ciudadano JUAN EDUARDO ALVAREZ RAMOS, indemnización esta que le corresponde a la prenombrada adolescente al fallecimiento de su legítima madre la causante MARIA FABIOLA ROJAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.959.354 soltera, quien falleció el día dieciséis de Mayo del año dos mil cinco (16-05-2005), según consta en Acta de Defunción Nº 31 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida………………………………………………………………………….. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por las abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscales principal y auxiliar de la fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02835 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente omitir nombre. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la empresa antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la adolescente omitir nombre, y a elaborar Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de la adolescente omitir nombre, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano ENRIQUE PACHECO URIBE, en su carácter de legítimo padre de la adolescente omitir nombre, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes……………………
ASI SE DECIDE………………………………………………………………..
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/2835.-
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