TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veinticuatro de abril de dos mil seis.

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que obra al folio sesenta y siete (67), del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: GLADYS AURORA RUIZ DE TELLO, Cédula de identidad Nº V-7.823.706; JESÚS GUILLERMO TELLO ARRIETA, Cédula de Identidad Nº 3.272.843, domiciliados en: Residencias Sai- Sai, torre B, apartamento 76, Pedregosa Sur, Mérida y ADELINA REY LIZARAZO, Cédula de Identidad Nº V-15.041.247, domiciliada en: Campo Elías, Calle Comercio, casa S7N, color blanca, con reja marrón, en la casa queda la oficina de televisión por cable, cerca del mercal, Estado Trujillo, junto a la adolescente OMITIR NOMBRES, Cédula de Identidad Nº 23.583.173, de igual domicilio a la madre. E igualmente visto, el oficio Nº EM-421, de fecha 18 de noviembre de 2005, de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, en tal sentido solicitan se ordene el cierre y archivo del expediente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 11205, MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. FECHA DE ENTRADA: 07-12-04. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
nca/11205