TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO JUEZA UNIPERSONAL Nº 02, Mérida, Veinticuatro (24) del año mil seis.

196º y 147º

Visto el libelo de la solicitud, mediante el cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Mérida, solicita se dicte la Medida en Entidad de Atención al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra en la Unidad de Larga Estancia del H. U. L. A, y vista el acta de esta misma fecha en la cual el Tribunal orienta a la madre, especialmente su deber de continuar prestándole la atención a OMITIR NOMBRE a través de un régimen de visita de 2 o 3 veces por semana ya que el adolescente además del cuidado físico, alimentación y medicina que pueda recibir requiere de la atención y el afecto que le puedan brindar sus familiares más cercanos ya que no puede abandonar a su suerte, ellos como familia están obligados a prestarle el afecto y atención necesaria y así poder facilitar su integración al medio, por lo que el Tribunal acuerda dictar la medida de Colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Larga Estancia del Ambulatorio Venezuela al adolescente OMITIR NOMBRE de 17 años de edad y los padres tienen el deber y la obligación de estar pendiente de él y brindarle afecto necesario para lo cual el tribunal llevará un seguimiento bimensual. en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8, 30, 396 y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION, EN ENTIDAD DE ATENCION de conformidad con el Artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la “Unidad de Larga Estancia del Hospital Universitario de Los Andes, Ambulatorio Venezuela, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, debiendo éste permanecer en dicha Unidad de Larga Estancia, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese a la Unidad de Larga Estancia, a los fines de hacerles de su conocimiento de la presente medida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO






LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Fm/13960