REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana RAMONA DEL CARMEN VIERAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.913.328, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Calle Principal, Casa N° 4, Frente a la Casilla Policial y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.184; quien en su carácter de Legítima Madre y Representante Legal del adolescente DAVID REYNALDO, de quince (15) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando la solicitante que se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, bajo el N° 222 del año 1991, al asentar dicha partida el funcionario respectivo incurrió en el error material de escribir mal el apellido de la madre del adolescente, por cuanto quedó escrito RAMONA DEL CARMEN VIERA BRICEÑO, siendo lo correcto VIERAS y no VIERA, como quedó asentado en dicha partida. Fundamenta la acción la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como por como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signada con el Nº 222, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente antes referido, ciudadana RAMONA DEL CARMEN VIERAS BRICEÑO, donde se comprueba el error antes señalado, respecto al primer apellido de la progenitora del prenombrado adolescente, dándole valor probatorio por se expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el primer apellido de la legítima madre del adolescente así: VIERAS. Partida Nº 222, Año 1991. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fcv/14038.-