TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 Mérida, Veinticinco (25) de Abril del año dos mil seis.


196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha 18 de Abril de dos mil seis, en la cual los ciudadanos OLIVIO JOSE PAREDES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.033.913, MARIA ELENA ARAQUE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.468.904 y la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana de 16 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.965.687, manifestaron que la situación en su hogar esta normal, que la adolescente ha cambiado totalmente que se incorporo a estudiar en horas nocturna el 3er año y durante el día esta trabajando en Misión Robinsón, que sus pensados son estudiar bien sea la educación integral o la enfermería, el padre manifestó que las relaciones con su hija están bien, que a veces presenta cierta rebeldía pero ha cambiado totalmente. En cuanto a la madre manifestó que ella se encuentra bien en su hogar, que hasta el momento todos están bien y ella considera que todo cambio y que cuando ella observa algo anormal lo manifiesta, por lo que solicita que si todo esta bien se cierre y archive el presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 11753, por cuanto las causas que motivaron la medida de Protección ya han cesado. DEMANDANTE: ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE. PAREDES GONZALEZ OLIVIO JOSE, ARAQUE DE PAREDES MARIA ELENA. MOTIVO: MEDIDA DE PEOTECCION. Procedencia: Fiscalia Novena del Estado Mérida, Fecha de Entrada: 31-03-2005. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fm/11753