TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. Mérida, Veinticinco de Abril del dos mil seis.


196 º y 147 º

Vista la diligencia de fecha dos (02) de febrero del año dos mil seis, que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, suscrita por el ciudadano OMAR DE JESUS LOBO PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.647.945, domiciliado en Mucuchies Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.648.802,, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.294, con el carácter de solicitante en la presente causa: quien expuso: “ Que visto que hasta la fecha, la ciudadana ROSAURA BALZA SANCHEZ, no ha comparecido ante el tribunal, manifestó que de conformidad con las disposiciones de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por vía de supletoriedad a este procedimiento, la su voluntad de desistir del procedimiento contenido en el presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: dar por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
JV/13061.