REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veinticinco de Abril del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS GUERRERO AZUAJE y NUR ESTELA BUENO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casados, herrero y doméstica, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.447.329 y V-12.486.342, domiciliados el primero en Caño Seco, Urbanización Villa Los Angeles, Calle Principal N° 9, El Vigía, Estado Mérida, actualmente y la segunda en el Anís, Sector Juan Pablo II, Vía Chiguará, Casa s/n, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha quince (15) de Noviembre del año dos mil cinco. Vistas igualmente las Actas de fechas seis (06) y dieciocho (18) de Abril del año dos mil seis, insertas a los folios 17 y 21 del presente expediente, levantadas al ciudadano JOSE LUIS GUERRERO AZUAJE y a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y seis (06) años de edad actualmente, en su orden; quienes en su carácter de padres de los referidos niños, llegaron al siguiente acuerdo: La madre ciudadana NUR ESTELA BUENO DE GUERRERO, cedió voluntariamente la Guarda de sus hijos a su padre, en virtud que respeta la voluntad de ellos de querer vivir con su padre. Presente el padre de los niños ciudadano JOSE LUIS GUERRERO AZUAJE, manifestó estar de acuerdo en asumir la Guarda de sus hijos, con responsabilidad y se encargará de brindarles el afecto, comprensión y educación, además de cubrir todas sus necesidades económicas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE LUIS GUERRERO AZUAJE y NUR ESTELA BUENO DE GUERRERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/13501.-