REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veinticinco de Abril de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY MIRLEY RAMIREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.280.084, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la Avenida 03, entre calles 17 y 18, Hotel Los Frailejones, habitación 10, Municipio Libertador del Estado Mérida y WUILMER MIGUEL ZAMBRANO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.971, soltero, albañil, domiciliado en San Rafael de Ejido, calle 04, casa Nº 129, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: Expuso el padre: Acuerdo la Obligación alimentaria a favor de mis hijos en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los días treinta de cada mes. En cuanto a los bonos especiales, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y de fin de año acuerda la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cada bono. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre de los niños aperturará para tal fin. En relación a los gastos médicos y medicina asume el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Así mismo, se compromete a establecer un aumento anual del veinte por ciento (20%) de la cantidad fijada.” Presente la madre de los niños manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre, solicitando la tramitación del presente acuerdo al órgano Jurisdiccional competente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: YENNY MIRLEY RAMIREZ GUERRERO y WUILMER MIGUEL ZAMBRANO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/14050