TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

Visto: el acta suscrita por la ciudadana JUDITH CLARITZA SALAS MEDINA, identificada en autos, en condición de tía paterna del niño: OMITIR NOMBRES, mediante la cual manifiesta que por cuanto la ciudadana: JOSEFA ERMILDES MEDINA, falleció el veinticinco de junio de dos mil cinco (25-06-05). y a quien este Tribunal le otorgó la COLOCACION FAMILIAR, en fecha 25-03-02, el niño OMITIR NOMBRES, ha permanecido con ella asumiendo la crianza y manutención del niño. Consigna copia fotostática del acta de defunción de la occisa: JOSEFA ERMILDES MEDINA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Modificar la Medida de de Protección dictada en fecha veinticinco de marzo de dos mil dos (25-03-02), conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 5, 8, 13, 26 y 27 y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto se acuerda la permanencia del niño OMITIR NOMBRES, en el hogar de la ciudadana: JUDITH CLARITZA SALAS MEDINA, Cédula de Identidad Nº V-10.104.553, domiciliada en: Urbanización San Miguel, sector “A”, vereda 7, casa Nº 41, frente a la Escuela de INREVI, Ejido del Estado Mérida, a los fines de que asuma su responsabilidad y le brinde la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/nca/03859