TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, Veintiséis de Abril del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convencimiento suscrito en fecha, veinticinco de Abril del año dos mil seis, que corre inserto al folio trece (13) y catorce (14) por los ciudadanos: WILMER EDUARDO DIAZ CERRADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.952.880, domiciliado en la Calle 21 entre avenidas 3 y 4, edificio Mérida, piso 1, apartamento 3, oficina 3, Mérida y LILIANA COROMOTO OBANDO ZERPA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.942, domiciliada El Valle, Sector Las Delias Nº 2-3 Mérida en carácter de progenitores del niño OMITIR NOMBRES, de 17 meses de edad. Manifiesta el padre que ratifica el ofrecimiento realizado por concepto de obligación alimentaría para su hijo en la cantidad de cien mil bolívares mensuales mas un bono decembrino de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00). Manifiesta la madre que “ no estoy de acuerdo con el ofrecimiento del padre de mi hijo, por cuanto debo cancelar mensualmente ciento ochenta y dos mil bolívares (Bs.182.000,00) por concepto de guardería para el cuidado de mi hijo, ubicada en la Av. Las Americas, urb. Pompeya, calle 1, Qta. Marianela, Instituto Zea), más la cantidad de ciento dieciocho mil bolívares (Bs.118.000,00) por alquiler de vivienda, más alimentación del niño, más otros gastos, trabajo en la Alcaldía del Municipio Libertador devengando un sueldo mensual de Bs.386.151,73 por los descuentos que me hacen, más 147.0000,00 bolívares por cesta ticket. El padre Ofrece por concepto de obligación alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales ofrece para el bono del mes de septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para el pago de uniforme y matricula de guardería. BONO DE NAVIDAD ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) para la compra de ropa para un estreno navideño. Los juguetes de navidad el padre se compromete a dárselos. Igualmente se compromete el padre a sufragar los gastos por vestido y recreación en cualquier época del año, en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto a los gastos por servicios médico, medicinas, hospitalización y cirugía, el niño se encuentra asegurado, ya que el padre es alguacil contratado y pertenece a la nomina del Poder Judicial, la madre se compromete a entregar al padre los originales de los documentos requeridos para hacer efectivo el cobro por el seguro. Estas cantidades serán aumentadas en un 15% anual, de forma progresiva y automática sobre los montos aquí establecidos, debiendo ser depositado por el padre en una cuenta de ahorro que la madre aperturará para tal fin, durante los cinco primeros días de cada mes. Por cuanto, ambos padres trabajan como contratados en organismos del Estado, el padre Alguacil contratado en el Poder Judicial y la madre Asistente Administrativo en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, dejan establecido, que en caso de ser despedidos de sus cargos, ambos de mutuo acuerdo establecerán las condiciones para el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos, siempre en beneficio del niño de autos. Solicitamos que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal, se cierre y se archive el expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES de 17 meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: DIAZ CERRADA WILMER EDUARDO Y OBANDO ZERPA LILIANA COROMOTO plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13835 OFRECIMIENTO OBLIGACION ALIMENTARIA.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
MIR/JV.13835.
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