REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintiséis (26) de Abril de dos mil seis.


196º y 147º

VISTO.- El acta de fecha diecisiete (17) de Abril del presente año, en la cual asistieron los ciudadanos: JOSE DEMETRIO QUINTERO y CARMEN ZULAY GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.083.732 y V-10.031.865, en su respectivo orden, a los fines de convenir sobre el cumplimiento de la Obligación Alimentaría solicitada por la madre a favor de su hijo, por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta al folio 26 del expediente signado con el Nº 13840, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la adolescente y la niña de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: JOSE DEMETRIO QUINTERO Y CARMEN ZULAY BRICEÑO, antes identificados, relacionado con el cumplimiento de la Obligación Alimentaría a favor de la adolescente OMITIR NOMBRES, de quince (15) y tres (03) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE DEMETRIO QUINTERO, asume que debe el Bono Navideño por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y una diferencia de la Obligación Alimentaría para un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 692.000,oo), los cuales se compromete a cancelar CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) durante los meses de mayo, junio, julio y agosto y en el mes de septiembre termina de cancelar la deuda, acordando que este dinero será depositado con la diferencia de la Cesta Ticket de la obligación alimentaría en la cuenta de Ahorros del Banco Provincial Nº 240200293526 a nombre de la ciudadana CARMEN ZULAY GARCIA BRICEÑO, los bonos acordados. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 13840, Demandante: GARCIA BRICEÑO CARMEN ZULAY, Demandado: QUINTERO JOSE DEMETRIO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: Particular, Fecha de Entrada: 16-03-2006.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fm/13840