REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de Abril de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ASKLY JEANCLEMENT VALERA TORRES e YRAIMA MARIBEL PAREDES DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.455.786 y V-17.663.642, residenciados en Santa Juana, Bloque 2, Apartamento 03-04, Mérida, Estado Mérida y Santa Elena, Avenida Buena Vista, vereda 1 Nº 11, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, El padre ciudadano ASKLY JEANCLEMENT VALERA TORRES ofreció a favor de su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,oo) que depositará en Cuenta de Ahorros que la madre aperture, los bonos escolares en CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,oo), para el mes de septiembre y el Navideño en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), para el mes de diciembre el ajuste anual se ofrece en el diez por ciento (10%) de la mensualidad y bonos establecidos, el 50% de los gastos médicos extraordinarios, previa presentación de la Factura y récipe médico. La madre Acepta los ofrecimientos del padre de su hijo, indicando que ya aperturó la cuenta de Ahorros en el Banco Del Sur y que le informará al padre el número para los depósitos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ASKLY JEANCLEMENT VALERA TORRES e YRAIMA MARIBEL PAREDES DE RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ




Fm/13993