REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintiséis de Abril del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS CARLOS MARQUEZ y ANGELICA MARIA MONTILLA RINCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y jardinero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.444.688 y V-15.517.323, residenciados el primero en el Sector Cuesta de Belén, Parte Media, N° 7-44, Mérida, Estado Mérida y la segunda en San Juan de Lagunillas, Sector Inrevi, Calle 13, Casa N° 105, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Marzo del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad actualmente, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS CARLOS MARQUEZ, ofreció por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, pagaderos a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que en efecto aperturará la madre de su hija, más dos (2) Bonos Especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00) el escolar, pagadero en el mes de agosto y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), sobre el monto de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales, condicionando asimismo al incremento que efectivamente se efectúe sobre su salario, también ofreció el 50% de los gastos médicos y de medicinas. Presente la madre de la niña ciudadana ANGELICA MARIA MONTILLA RINCON, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS CARLOS MARQUEZ y ANGELICA MARIA MONTILLA RINCON, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Fcv/14101.-