TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintiséis (26) de Abril del dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO PINEDA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.469.390, domiciliado en la Ciudad de El Vigía del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio SOLANYEL YARI MORALES MORA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.234.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.681, en la que solicita en su carácter de representante legal del adolescente OMITIR NOMBRES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.432.072, actualmente de quince (15) años de edad del mismo domicilio; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender un inmueble consiste en: Un apartamento señalado con el N° 1-3 integrante del Edificio MERENAP de la ciudad de El Vigía, ubicado en la Avenida 16, Jurisdicción del Municipios Alberto Adriani del Estado Mérida. Dicho apartamento se encuentra ubicado en el Primer Piso, tiene una superficie de CIENTO TRES METROS CUADROS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (103,92 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, tres dormitorios, cocina, oficios, dormitorio auxiliar, dos salas de baño, jardineros hall de entrada, Terraza descubierta y puesto techado para estacionamiento de vehículos en la planta sótano, sus linderos son: FRENTE: Fachada Principal del Edificio MERENAP, FONDO: Pasillo de circulación con nudo de circulación vertical apto N° 1-4, COSTADO DERECHO: Apto Nº 1-2, COSTADO IZQUIERDO: Fachada Lateral Izquierda del Edificio, dicho inmueble les pertenece según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 29 de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), quedando inserto bajo el N° 79, Folios 279 al 285 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre y según documento de Liberación Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 07 de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), quedando registrado bajo el N° 44 del Protocolo Primero, Tomo Segundo del Cuarto Trimestre. -------------------------
Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenece al adolescente OMITIR NOMBRES, por herencia dejada por su legítima madre la causante DUVELA DEL CARMEN TORRES DE PINEDA, según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal, de fecha 05 de Marzo de 2004, que aparece descrito en la Planilla Forma 32, Anexo 1 de la RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO, en su numeral 1ero. ---------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRES, donde manifiesta que esta totalmente de acuerdo con la venta del apartamento; la opinión del ciudadano DANIEL ALBERTO PINEDA TORRES, en su carácter de copropietario del inmueble; los testimoniales de los ciudadanos: MARY ELIZABETH GUTIÉRREZ CORRALES y YAJAIRA COROMOTO ECHEVERRI SUÁREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.915.932 y V-9.393.084, en su respectivo orden, igualmente el avaluó levantado por el Ingeniero Paolo De Rugeriis G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.490.104,, Perito Avaluador, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº C.I.V-59.927 y en la Sociedad de Ingenieros Tasadores de Venezuela (SOITAVE) bajo el N° 1.445, avalúo éste que el Tribunal valora, visto igualmente el cumplimiento del discernimiento del Cargo de Curador Especial recaído sobre
la ciudadana BERTILA ANTONIA OCANDO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.053.358, domiciliada en la Urbanización La Sabana, Avenida 02 Tamanaco, Nº 102, Mérida estado Mérida, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RITA VELAZCO y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2469, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá disolver la comunidad sucesoral existente sobre el mencionado inmueble. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta del inmueble antes mencionado se hará por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00) y de ésta cantidad de dinero le equivale al cónyuge ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDA PARRA, el 50% por Sociedad de Gananciales más el 16,66 % por derecho hereditario, y a los hijos ciudadano DANIEL ALBERTO PINEDA TORRES y al adolescente OMITIR NOMBRES, le corresponde a cada uno el 16,66 % por derecho hereditario, motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprado a elaborar un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor del adolescente OMITIR NOMBRES, por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 6.666.666,66), el cual deberá ser entregado al ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDA PARRA, en presencia del ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo----
El Tribunal autoriza a la BERTILA ANTONIA OCANDO RINCÓN, antes identificada, para que en su carácter de Curador Especial del adolescente OMITIR NOMBRES, lo represente en la firma y protocolización del documento respectivo.-------------------------------------------
Se exhorta al ciudadano CARLOS ALBERTO PINEDA PARRA, para que consigne por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación el mencionado cheque y el documento que acredite la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador por oficio. Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.---------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/2469.-
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