TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, veintisiete de Abril del año dos mil seis.


196º 147º

Vista la solicitud presentada por la Abogada MARIA RANGEL MEDINA, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, que ríela agregada al folio 17, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil seis inserta a los folios 47 y 48, levantada a las ciudadanos: MARIA BENIS VALERO MESA, titular de la cédula de identidad N° V-8.003.996, domiciliada en la Joya Parte Alta, El Arenal, Casa s/n, Calle Principal del Municipio Libertador del Estado Mérida, RAFAEL RAMON MATOS, titular de la cédula de identidad N° V-2.617.385, domiciliado en Valera, Motatan, Sector El Baño, Barrio Miraflores, Casa N° 42, Estado Trujillo y DILCIA MARIA BERRIOS, titular de la cédula de identidad N° 15.921.405, domiciliada en la ciudad de Valera y a la niña OMITIR NOMBRE, en su carácter de abuela paterna, abuelo materno y legítima madre de la referida niña; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30, 396 y 400, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR DE MANERA PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de su Abuela Materna ciudadana MARIA BENIS VALERO MESA, plenamente identificada en autos, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fcv/13549.-