TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03 MÉRIDA, Veintisiete de Abril del Año dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento de fecha veinte de Abril del dos mil seis, que corre inserto al folio diecinueve (19), suscrito por los ciudadanos: MARIA TIBISAY PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.237 domiciliada en la Calle Principal de Pozo Hondo casa Nº 124, Ejido y FLIZ RAUL ALONSO NAVARRETE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22656.512, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, 100 metros arriba de la Casilla Policial, vía Manzano, casa Nº 24, sector la Curva, junto a los niños Génesis Sarriá y Juan Carlos Alonso Peña de 9 y 10 años de edad respectivamente. Manifiesta la madre que esta de acuerdo en ceder voluntariamente la Guarda de sus hijos, si ellos desean seguir viviendo con su padre “no me opongo si esa es la decisión y lo que ellos le digan a usted.” Manifiesta el padre que desde hace dos años los niños están con él, y su deseo es continuar con la crianza de ellos. De conformidad con el Artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Juez procede a escuchar a los niños, quienes llorosamente manifestaron no querer ir a vivir con su madre, porque dice el niño que “ mi mamá me pega con un rejo, cuando vivíamos con ella”, con mi papá nos trata bien, ella es muy buena con nosotros, ella nos regala cosas, vivimos con mi papá, mi madrastra, mi abuela, mi abuelo, mis tíos y mi tía. Quisiéramos ir con mi mamá los fines de semana pero no a vivir, el niño manifiesta no querer ir ni siquiera los fines de semana, dice “ no me gusta ir, para allá”, manifiesta que en esa casa donde vive mi mamá, cuando vamos para allá, ella nos regaña y la tía Candelaria y los primos nos regañan. Las partes solicitan se homologue el presente convenimiento se cierre y se archive el expediente. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE GUARDA. Suscrito por las partes ciudadanos: FELIZ RAUL ALONSO NAVARRETE Y MARIA TIBISAY PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
JV/13619.
|