TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintisiete (27) de Abril de dos mil seis.


196º y 147º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha veinticuatro de Abril del año dos mil seis, suscrita por el ciudadano RUBEN CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.749, asistido por los Abogados JESUS MIGUEL MARVOL FIGUEROA y CARLOS ELADIO PEÑA ZERPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 94.394 y 42.298, respectivamente en su orden, en la cual manifiestan que el demandado de autos ciudadano RUBEN CONTRERAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.749, en fecha VEINTIUNO (21) de Abril de 2006, acudió voluntariamente a la Prefectura Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y reconoció la paternidad del niño OMITIR NOMBRE, razón por la cual consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, donde consta la nota marginal respectiva. Por cuanto se trata de un Juicio Inquisición de Paternidad y vista la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, donde se evidencia en la Nota Marginal que quedó reconocido por su padre ciudadano RUBEN CONTRERAS RIVAS, según Acta Reconocimiento Nº 42 de fecha 21-04-2006 y de ahora en adelante sus verdaderos nombres y apellidos serán los siguientes: ROBERT DAVID CONTRERAS HERNANDEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el cierre del presente expediente Nº 13852. DEMANDANTE: MONSALVE HERNANDEZ YUDITH JOSEFINA. DEMANDADO: CONTRERAS RIVAS RUBEN. MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. FECHA DE ENTRADA: 17 DE MARZO DEL AÑO 2006, y su remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRÍA.-

Fm/