REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de Abril de dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS OMAR FERNANDEZ y ANA ROSA MARQUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, latonero y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.098.467 y V-13.965.899, domiciliados el primero en Pueblo Nuevo del Sur, aldea La Quedrada, s/n, a una hora del pueblo, Estado Mérida y la segunda en El Llanito, La Otra Banda, Sector El Caucho, s/n, a tres cuadras de Vitaplant, Cabaña de 2 Plantas, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), cinco (05) y un (01) año de edad, las partes convienen, el ciudadano JESUS OMAR FERNANDEZ, ofrece la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) MENSUALES a pagar en cuatro porciones iguales semanales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), más el 50 % de medicina y asistencia médica, cuando los necesite, previa presentación del récipe, más dos Bonos especiales, por la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000,oo) el escolar y el navideño en la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) a pagar en los meses de septiembre y diciembre (el segundo antes del 20 de diciembre) y el ajuste anual será por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) para la mensualidad y bonos especiales y se compromete a terminar de construir la casa que esta haciendo para ellos en 6 meses, para que tengan donde vivir sus hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JESUS OMAR FERNANDEZ y ANA ROSA MARQUEZ PEREIRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ




Fm/14044