REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintisiete de Abril de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO TREJO ALARCON y MARIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.350.990 y V-12.349.636, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, a los fines de conciliar sobre la Obligación Alimentaria a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de once (11); siete y cinco (05) años de edad, respectivamente, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina-Tabay Estado Mérida en los siguientes términos: El padre ofrece y se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaria a favor de sus hijos a los fines de sufragar los gastos relativos a alimento la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, pagaderos en cuatro cuotas iguales de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, ante ese Órgano Administrativo mediante acuse de recibo. Se acuerda, así mismo, fijar anualmente dos (02) bonos Especiales adicionales por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,oo) cada uno; uno para el mes de diciembre de cada año, para sufragar los gastos relativos a calzado, vestido y aguinaldos y otro para el mes de Agosto o Septiembre de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, matrículas, útiles escolares y uniformes. Tanto la Obligación alimentaria como los bonos especiales tendrán un aumento anual proporcional del quince por ciento (15%). Ambos padres se comprometen en partes iguales, a asumir los gastos extraordinarios de su hijo, tales como: medicinas, consultas médicas, exámenes médicos y otros. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: EDGAR ANTONIO TREJO ALARCON y MARIA DEL CARMEN PEÑA RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/14125