REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintisiete de Abril de dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JIMMY JAVIER HERNANDEZ PERDOMO y FRANCY MARGARITA QUINTERO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.723.019 y V-20.134.720 respectivamente, el primero domiciliado en la Población de Cheguende, Sector Caja de Agua, 50 mts de la Estación de Gasolina El Carmen, Municipio Candelaria, Estado Trujillo y la segunda en el Sector El Cucharito, Vía Trasandina frente al “Taller Quintero”, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a los fines de conciliar sobre la Obligación Alimentaria a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina Tabay Estado Mérida en los siguientes términos: El padre ofrece y se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaria a favor de su hijo a los fines de sufragar los gastos relativos a alimento de Bolívares CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) mensuales pagaderos todos los días treinta de cada mes, mediante acuse de recibo ante ese órgano Administrativo. Se acuerda, así mismo, fija anualmente dos (02) Bonos especiales adicionales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada uno; uno para el mes de diciembre de cada año, para sufragar los gastos relativos a calzado, vestido y aguinaldos y otro para el mes de Agosto o Septiembre de cada año para los gastos de inscripciones escolares, matrículas, útiles escolares y uniformes. Tanto la Obligación alimentaria como los bonos especiales tendrán un aumento anual proporcional del veinte por ciento (20%). Ambos padres se comprometen en partes iguales, a asumir los gastos extraordinarios de su hijo, tales como: medicinas, consultas médicas, exámenes médicos y otros. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JIMMY JAVIER HERNANDEZ PERDOMO y FRANCY MARGARITA QUINTERO FIGUERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Logv/14128