REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintisiete de Abril del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TREJO ALARCON EDGAR ANTONIO y PEÑA RAMIREZ MARIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.350.990 y V-12.349.636, respectivamente, domiciliados el primero en San Rafael de Tabay, Rosal Alto y la segunda en Los Llanitos de Tabay, Capilla de las Mercedes, La Loma Parte Alta, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y hábiles, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida, en fecha tres (03) de Febrero del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11), siete (07), cinco (05) años de edad actualmente, en su orden, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: El padre ciudadano EDGAR ANTONIO TREJO ALARCON, compartirá con sus hijos de un Régimen de Visitas de todos los fines de semana a partir del sábado a las 9:00 a.m., recibiéndolos en la Plaza Bolívar de Tabay y entregándolos en el mismo lugar los días domingos a las 5:00 p.m. en el mismo lugar. En cuanto a las vacaciones y días feriados, ambos padres compartirán el tiempo que duren esos períodos en partes iguales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos TREJO ALARCON EDGAR ANTONIO y PEÑA RAMIREZ MARIA DEL CARMEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/14131.-