REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintisiete de Abril del año dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDUARDO ERNESTO BUSTOS MANRIQUE y YUSMARY MERCEDES DUGARTE DURAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.296.008 y V-17.323.222, domiciliados en Bella Vista, Calle 1 Las Flores, Casa N° 06, Ejido Municipio Campo Elías, Estado Mérida y en la Capilla de las Mercedes, Calle Don Elías, Casa N° 1-14, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, respectivamente y hábiles, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres y Representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, de once (11) meses y dos (02) años de edad actualmente, en su orden establecieron el siguiente Régimen de Visitas: El padre ciudadano EDUARDO ERNESTO BUSTOS MANRIQUE, compartirá con sus hijas de un Régimen de Visitas Abierto. En cuanto a las vacaciones y días feriados, ambos padres compartirán el tiempo que duren esos períodos en partes iguales. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDUARDO ERNESTO BUSTOS MANRIQUE y YUSMARY MERCEDES DUGARTE DURAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/14134.-