TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Veintisiete (27) de Abril de dos mil seis.

196º y 147º

Vista solicitud presentada por los ciudadanos: RAMON ALBERTO GARCIA MOLINA y DORA LISA SOTO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-4.469.019 y 10.714.137, respectivamente domiciliados en el Conjunto Residencial La Pradera, Nº B-21, Aldea Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.856, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: JOSE ACACIO SOTO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.467.860, domiciliado en Avenida tres, Nº 30431, Hotel Paso Real, de la ciudad de Mérida y hábil, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil seis, a fin de que represente a la adolescente y el niño antes mencionados en la firma y protocolización del documento para Comprar inmueble. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano JOSE ACACIO SOTO ALTUVE, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Fm/02854