TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.-----------------------

196º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN NAVA VIELMA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.034.278, hábil, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS BUENAÑO. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915, actuando en su carácter de legitima madre del adolescente OMITIR NOMBRE, de Quince (15) años de edad, en la cual solicita la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VICENTE ELIAS MARQUEZ PERNIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.078.316, legitimo padre del adolescente y del ciudadano JAIR VICENTE MARQUEZ NAVA, mayor de edad antes mencionados, el cual falleció Ab-Intestato el día seis de mayo de dos mil cinco (06-05-2005) en el Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad de Mérida, la causa de la muerte fue Edema Agudo de Pulmón, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Hipertensión Arterial, según certificado expedido por el Doctor Pedro Marrone. En fecha veintitrés de marzo de dos mil seis (23-03-2006) se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha diez (10) de abril de dos mil seis, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección. En consecuencia: Vista el acta de Defunción del causante VICENTE ELIAS MARQUEZ PERNIA. La Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JAIR VICENTE MARQUEZ NAVA. Copia simple de las cédulas de identidad de la madre del adolescente, del adolescente y del ciudadano JAIR VICENTTE MARQUEZ NAVA. Justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha dos de marzo del dos mil seis (02-03-06), donde declararon como testigos los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA MARCHAN, RICHARD ADOLFO TORO PARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.935.760 y 11.468.192; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, al igual a su padre quien en vida se llamara VICENTE ELIAS MARQUEZ. SEGUNDO: Si es cierto y me consta que son hijos de VICENTE ELIAS MARQUEZ Y OMAIRA DEL CARMEN NAVA. TERCERO: Si es cierto que son los dos UNICOS HEREDEROS DEL CAUSANTE. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICENTE ELIAS MARQUEZ PERNIA, quien falleció el día seis de mayo de dos mil cinco (06-05-2005), dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 02863
Logv.-