TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintisiete (27) de Abril del año dos mil seis.

196 º y 147 º


Vista las actas que corren insertas a los folios 79, 80, 84 y 85; así como el Informe de Visita domiciliaria realizada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida en el hogar de la niña OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 78, segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8, 30 y 396, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: La permanencia de la adolescente OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad, en el hogar de la prima paterna ciudadana MAYGUALIDA DÍAZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.623.532. Así como la Colocación Familiar Provisional de la niña OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad en el hogar de la tía materna ciudadana ANTONIA JOSEFA VARGAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.713.111, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstas permanecer en el hogar de las referidas ciudadanas, quienes las representarán legalmente y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente y niña antes prenombradas; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Dms/4359.-