REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: PAUL ALBERTO MENDOZA DUGARTE y YOHANA MILEIDY ONOPRIENKO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.780.590 y V-13.499.787, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio LUZ MARINA MEJIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.498.990, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.400; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 177, parágrafo primero, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha once (11) de Febrero del año dos mil cinco, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijaran la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha tres (03) de Marzo del año dos mil cinco. Mediante escrito de fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil seis, inserto al folio quince (15) del expediente, los ciudadanos PAUL ALBERTO MENDOZA DUGARTE Y YOHANA MILEIDY ONOPRIENKO PEÑA, identificados en autos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 27. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de Nacimiento de las hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida signadas con los Nº 180 y 28.TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: PAUL ALBERTO MENDOZA DUGARTE Y YOHANA MILEIDY ONOPRIENKO PEÑA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día diez de agosto de mil novecientos noventa y seis (10-08-1996), según Acta Nº 27. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, actualmente de nueve (09) y cuatro (04) años de edad en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el último domicilio conyugal en la ciudad de Mérida. Señalando los cónyuges, que desde hace un tipo para acá la relación matrimonial se ha distanciado, siendo infructuoso el esfuerzo para salvar el hogar, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 762 del Código de Procedimiento Civil han convenido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos. Quedando dicha separación decretada el día tres de marzo del año dos mil cinco (03-03-2005), bajo el siguiente Régimen Familiar: PRIMERO: Del Domicilio de los cónyuges y sus efectos: Cada cónyuge establecerá su domicilio en sitios diferentes, a saber: La cónyuges YOHANA MILEIDY ONOPRIENKO PEÑA en el Barrio La Milagrosa, casa Nº 1-75 del Municipio Libertador del Estado Mérida y el cónyuge PAUL ALBERTO MENDOZA DUGARTE en la Urbanización El Entable, bloque 01, Edificio 03, apartamento 03-03 Los Curos parte baja, Municipio Libertador del Estado Mérida, sin embargo, los cónyuges podrán trasladarse y fijar su residencia en cualquier lugar del país, obligándose a notificar al cónyuge respectivo con la urgencia del caso, señalándole su nueva residencia, a los efectos de que estos cumplan con sus obligaciones y ejerzan sus derechos frente a sus hijos. Así mismo deberán notificar al otro cónyuge el día y hora de salida, lugar de destino y fecha de retorno, en caso de trasladar por vacaciones a los niños fuera de la ciudad de Mérida y cumplir con los trámites y autorizaciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: De la Patria Potestad y de la Guarda y Custodia: La Patria Potestad sobre los niños OMITIR NOMBRES será ejercida en forma conjunta conforme a lo previsto en la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 347, obligándose a mantener en sus hijos, vivos los sentimientos de amor, respeto y afecto recíproco para con sus progenitores. Los Niños permanecerán bajo la Guarda y Custodia de la madre conforme a lo previsto en el artículo 351 de la mencionada Ley. TERCERO: De la Obligación Alimentaria: De conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el padre PAUL ALBERTO MENDOZA DUGARTE se obliga a seguir aportando para sus dos (02) hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, la cual depositará puntualmente en la cuenta de ahorros Nº 0003-0064-11-0100355200 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de OMITIR NOMBRES, a favor de los dos niños y movilizada por la madre. La referida obligación alimentaria se duplicará en los meses de agosto y diciembre, y se incrementará de acuerdo al aumento de los ingresos del padre y anualmente en forma automática y proporcional tomando en cuenta para tales efectos la tasa de inflación determinada por los índices que arroje el Banco Central de Venezuela. La cantidad anteriormente señalada aumentará en una proporción del DIEZ por ciento (10%) anual. Obligándose igualmente a compartir en conjunto con la madre el pago de los gastos de atención médica, medicinas y demás gastos ontológicos, vestido, útiles escolares y cualquiera otros gastos extras que se ocasionen en virtud de la manutención de los niños. CUARTO: Del Régimen de Visitas: El padre y la madre convienen en que el padre recogerá a sus dos hijos en su casa de habitación ubicada en el Barrio La Milagrosa, casa Nº 1-75 del Municipio Libertador del Estado Mérida, los días viernes de cada semana y los regresará a su hogar el día domingo. Durante las vacaciones el padre disfrutará junto con sus hijos de las mismas. Ambos cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes como tampoco pasivo alguno, por lo que no tienen liquidación que efectuar y expresan que si alguno de los cónyuges adquiere bienes de cualquier naturaleza, la adquisición de los mismos ingresarán a formar parte del patrimonio exclusivo del cónyuge que lo adquiera.-----------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. -
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: PAUL ALBERTO MENDOZA DUGARTE y YOHANA MILEIDY ONOPRIENKO PEÑA, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día diez de agosto de mil novecientos noventa y seis (10-08-1996), según Acta Nº 27. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley: La Patria Potestad sobre los niños OMITIR NOMBRES será ejercida en forma conjunta, obligándose a mantener en sus hijos, vivos los sentimientos de amor, respeto y afecto recíproco para con sus progenitores. Los Niños permanecerán bajo la Guarda y Custodia de la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria El padre PAUL ALBERTO MENDOZA DUGARTE se obliga a seguir aportando para sus dos (02) hijos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, la cual depositará puntualmente en la cuenta de ahorros Nº 0003-0064-11-0100355200 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de OMITIR NOMBRES, a favor de los dos niños y movilizada por la madre. La referida obligación alimentaria se duplicará en los meses de agosto y diciembre, dichas cantidades se incrementarán en una proporción del DIEZ por ciento (10%) anual. Obligándose igualmente a compartir en conjunto ambos padres el pago de los gastos de atención médica, medicinas y demás gastos ontológicos, vestido, útiles escolares y cualquiera otros gastos extras que se ocasionen en virtud de la manutención de los niños. En cuanto al Régimen de Visitas: El padre y la madre convienen en que el padre recogerá a sus dos hijos en su casa de habitación ubicada en el Barrio La Milagrosa, casa Nº 1-75 del Municipio Libertador del Estado Mérida, los días viernes de cada semana y los regresará a su hogar el día domingo. Durante las vacaciones el padre disfrutará junto con sus hijos de las mismas. ASÍ SE DECIDE-------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las doce de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
Logv/11489
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