REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LORENZO JUSTINO LUGO y HORTENSIA BELEN OROZCO DE LUGO, venezolanos, comerciante, oficios del hogar, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-5.807.259 y V-13.461.184, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Mara calle 3, avenida 4, Nº 68, Quinta El Remanso Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogada de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, de este mismo domicilio, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena y Conjunta del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad, del mismo domicilio, quien nació en el Hospital I de Mucuchies, Municipio Rangel del estado Mérida, en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil (2000), hijo de JOSE HILARIO RANGEL GONZALEZ Y MARIA PERPETUA MORENO PARRA presentado por ante la Prefecto Civil de la Parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de mayo del dos mil, bajo el Nº 06; cuyos datos maternos Filiales son: MARIA PERPETUA MORENO PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.200.721; datos paternos filiales son: JOSE HILARIO RANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº 15.753.158. ------------------------
Visto el consentimiento dado por los padre biológicos del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad, los ciudadanos JOSE HILARIO RANGEL GONZALEZ Y MARIA PERPETUA MORENO PARRA, por ante éste Tribunal en fecha trece (13) de diciembre del dos mil cinco, inserto al folio N° 72 del presente expediente. La opinión favorable dada por la abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ell Informe Integral de Idoneidad practicado a los esposos LUGO OROZCO por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA). Certificado de Idoneidad favorable a la adopción. Informe Integral de Adaptabilidad del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad. Dada favorablemente la opinión de las hermanas ANA CAROLINA y MAYLIN ESTHER LUGO OROSCO y la ciudadana Juez dialoga con el niño observando a un niño sano feliz. En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494 ejusdem, de conformidad con el 433 y 505 de la referida ley este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos: LORENZO JUSTINO LUGO PIÑA y HORTENSIA BELEN OROZCO DE LUGO, plenamente identificados en autos, pretende sobre el niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad. En lo sucesivo el niño se llamará JOSEPH ALEXANDER siendo su primer apellido LUGO y su segundo apellido OROZCO, es decir, en lo sucesivo se llamara JOSEPH ALEXANDER LUGO OROZCO, quien gozará de todos los derechos y deberes que las Leyes de la República le consagran. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------
Mérida, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana,
La Secretaria
ZGR/13125
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