REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, TRES (03) DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS (2006).
195º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DARDALUDYS DEL VALLE GARCIA ROJAS Y JOSE LUIS PEREZ ALARCON, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y ayudante de manejo, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.966.291 V-14.589.636 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Mocoties, Parte Alta, casa Nº 03 entrada Av. Los Próceres, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en la Avenida Cardenal Quintero, casa Nº 1-25, Viaducto Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (09) seis (06) y once (11) meses de edad, por ante La Fiscalia Décima Quinta de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 463 de fecha ocho (08) de diciembre del dos mil cinco (2005), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de sus hijas, las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, (09) seis (06) y once (11) meses de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: la madre, expone: El padre de mis hijas podrá tener contacto con ellas, los fines de semana cada quince días, a partir del viernes en horas de la tarde y retornarlas en día domingo en la tarde. Las vacaciones escolares y de diciembre compartida en un cincuenta por ciento (50%) y los días festivos compartidos alternativamente. Entre semana José Luís, a las niñas dos (02) días a la semana a la escuela y luego las llevara en la tarde a mi residencia. Presente el padre de las niñas, expone: manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijas, Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, (09) seis (06) y once (11) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: DARDALUDYS DEL VALLE GARCIA ROJAS Y JOSE LUIS PEREZ ALARCON, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijas: OMITIR NOMBRES, (09) seis (06) y once (11) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13461 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
ZGR/13461