TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, tres de abril de dos mil seis.

195 º y 147 º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NORKA ENAIDA CALDERAS MEZA, Cédula de identidad Nº V-11.960.762, domiciliada en: Urb. Santa Mónica, bloque 5, Edificio 1 apartamento 00-02, y el ciudadano: HERMAN JOSÉ HERRERA RIVAS, Cédula de Identidad Nº V-12.085.142, domiciliado en: Residencias Domingo Salazar, bloque 2, edificio 1, apartamento 03-03, Santa Ana, Mérida, padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (8) y nueve (9) años de edad, por ante la Fiscalía DECIMA QUINTA de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Guarda de sus hijos de la siguiente manera: “Estoy en la disposición de ceder provisionalmente la guarda de mis hijos hermanos HERRERA CALDERAS, al padre de estos, ciudadano HERMAN JOSÉ HERRERA RIVAS, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la Ley, motivado a mis condiciones socio económicas y afectivas. Dejando constancia que una vez recupere mi estabilidad laboral, económica y emocional, solicitaré la restitución de la guarda”. Manifiesta el padre de los niños: “Estoy de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de mis hijos, ciudadana NORKA ENAIDA CALDERAS MEZA y asumo la cesión de guarda planteada, comprometiéndome a cuidar y proteger tanto a FRANCISCO JESÚS como a HOMAR ROBERTO. Igualmente vista el acta suscrita por las partes que obra inserta al folio quince (15), mediante la cual ratifican el documento levantado por ante la Fiscalía. Ambas partes solicitaron la homologación y cierre del expediente. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NORKA ENAIDA CALDERAS MEZA y HERMAN JOSÉ HERRERA RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: FRANCISCO JESÚS Y HOMAR ROBERTO HERRERA CALDERAS, de ocho (8) y nueve (9) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. ASI SE DECIDE.--------------

LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 03,



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GULLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
nca/13682