TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01. Mérida, tres (03) de abril del año dos mil seis (2006).
195º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELBA ANTONIA SANTIAGO CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficinista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.039.975, domiciliada en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: HUGO JOSE DAVILA ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.735, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.109, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana niña: omitir nombre, de cuatro (04) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios de Indemnización correspondiente por Accidentes Personales de Ocupantes de Vehículos y otros conceptos que le pudieran corresponder a la referida niña, según Póliza de Accidentes Personales colectivo Nº 01-02-000129 de Multinacional de Seguros, como beneficiaria de su difunto Padre, ciudadano: LINDER JOSE ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.959.466. El referido causante falleció el día once de septiembre del año dos mil cinco (11/09/05), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 50, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02808, se desprende que la operación que se pretende realizar es de Interés Superior para la ciudadana niña: omitir nombre, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Empresa Aseguradora antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la ciudadana niña: omitir nombre, de cuatro (04) años de edad, y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la ciudadana niña: ANGELICA STHEFANIA ZERPA SANTIAGO, de cuatro (04) años de edad, por las cantidades que les correspondan y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana: ELBA ANTONIA SANTIAGO CARMONA, plenamente identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal de la ciudadana niña: omitir nombre, de cuatro (04) años de edad, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02808
ASIM/02808.-
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