TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, tres de abril del año dos mil seis.

195º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ELIDA DEL CARMEN RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.478.885, Licenciada en Administración, domiciliada en Santo Domingo, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HUGOLINO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.449.456, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.954 y jurídicamente hábil; quien actúa en nombre y representación de su hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, actualmente en su orden; quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RICHARD JOSE VALECILLOS PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.598.619, de este domicilio, el cual falleció el día seis (06) de Mayo del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue: Shock Politraumatismo, Hecho Vial, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de los adolescentes OMITIR NOMBRES. Mediante auto de fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil seis el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante RICHARD JOSE VALECILLOS PEREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 478, las Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de las adolescentes OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas bajo los Nros. 117 y 469, respectivamente, las copias simples de las cédulas de identidad de la progenitora ciudadana ELIDA DEL CARMEN RIVAS MORENO y de los referidos adolescentes y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, de fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil seis, donde declararon como testigos los ciudadanos: JERRY JACKSON JEREZ SANTIAGO e IDANIA QUINTERO CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.662.592 y V-15.032.144, domiciliados en Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELIDA DEL CARMEN RIVAS MORENO, porque trabajan con ella y fue vecina del sector, así mismo, conocen a sus hijos porque les han ayudado en sus quehaceres y estudian con su sobrino y que igualmente conocieron al causante RICHARD JOSE VALECILLOS PEREZ, quien trabajaba en la Alcaldía y era muy conocido en el pueblo. SEGUNDO: Que saben y les consta que a la muerte del señor RICHARD JOSE VALECILLOS PEREZ, quedaron como los Únicos y Universales Herederos sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los adolescentes OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICHARD JOSE VALECILLOS PEREZ, quien falleció abintestato el día seis (06) de Mayo del año dos mil cinco (2005), en el trayecto al Hospital Universitario de Los Andes, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, Avenida 16 de Septiembre, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-----------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Fcv/02836.-