TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 01 Mérida, 04 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS.
195º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el informe social inserto a los folios (26 al 30), ambos inclusive emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña omitir nombre,, quien se encuentra en el hogar de la abuela materna ciudadana ELSY BEATRIZ RAMIREZ ALIZO, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “ i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal Ratifica la medida dictada por este Tribunal en fecha, 15/06/2005, a favor de la niña omitir nombre,, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 131 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Yq.- 11347
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