TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 04 de Abril del año dos mil seis.
195º y 147º
Vista el acta levantada por ante este Tribunal de esta misma fecha, inserta al folio (69), al ciudadano BOZO DIAZ CARLOS LUIS, en Condición de Trabajador Social de la Fundación Casa Solidaria San José. Vista la opinión emitida por el adolescente Omitir nombre, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.724.103, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La autorización dada por la madre ciudadana MARIBEL PEÑA, inserta al folio (67), la comunicación enviada via Fax, de la Fundacion Refugios Pana. Así como la medida de Protección a favor del adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 02-11-2.005, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “ i “de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por consiguiente este Tribunal acuerda Modificar la medida de Protección, dictada en fecha 02 de Noviembre del año próximo pasado, de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Acuerda Medida de Protección en entidad de atención, en beneficio del adolescente Omitir nombre, de conformidad con lo previsto en el articulo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Fundación Refugios Pana. CUMPLASE.-----------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JM /
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