TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Cuatro (04) de Abril del año dos mil seis.


195º y 147º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FIDELIA CHAPARRO URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.009.090, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YAJAIRA ISABEL BECERRA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.446.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.711, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.877.646, de diecisiete (17) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a tramitar, gestionar, firmar y suscribir, los contratos u obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho o la Entidad Bancaria designada por dicha Institución, a fin de que le sea otorgado a su representado un Crédito Educativo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRE, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente, toda vez que le permitirá culminar con la carrera y le augura un mejor futuro. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Expediente Nº 02851
Fm/