REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01
195º 147º
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: WENDY CAROLINA PEINADO GOMEZ y GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.985.359 y V- 13.965.237, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidos por la abogada CLEMENTINA MICHELENA BURGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.083.898, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.804 del mismo domicilio y jurídicamente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha diez (10) de junio del año dos mil tres (2003), se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley. Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil cuatro (2004), que corre inserta del folio (17) del presente expediente, los ciudadanos: WENDY CAROLINA PEINADO GOMEZ y GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA, identificados en autos, consigan Escrito de Separación de Cuerpos y Bienes con la modificación en cuanto al Régimen de la Comunidad Conyugal, y solicitan se fije el Acto de Separación de Cuerpos. Quedando decretada dicha separación en fecha dos (02) de junio del año dos mil cuatro (2004). Mediante diligencia de fecha diez (10) de junio del año dos mil cinco (2005), que corre inserta del folio (23) del presente expediente, la ciudadana: WENDY CAROLINA PEINADO GOMEZ, identificada en autos, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y que se notifique a su cónyuge el ciudadano, GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA, identificado en autos, como a la Fiscal del Ministerio Público. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil cinco (2005), se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA, identificado en autos. Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil seis (2006), que corre inserta del folio (33) del presente expediente, el ciudadano: GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA, identificado en autos, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha seis (06) de marzo del año dos mil seis (2006), se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Novena, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto del Municipio Miranda del Estado Falcón, signada bajo el N° 33, Año; 1999. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, de seis (06) años de edad, signada con el Nº 263, Año; 2.000. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal. QUINTO: Escritos de solicitud de Conversión. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos: WENDY CAROLINA PEINADO GOMEZ y GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día ocho (08) de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: omitir nombre, de seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalando que decidieron de común acuerdo separarse de cuerpos, quedando dicha separación decretada el día dos (02) de junio del año dos mil cuatro (2004). Quedando establecido el Régimen familiar bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, de seis (06) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del referido niño será ejercida por su legítima madre ciudadana: WENDY CAROLINA PEINADO GOMEZ, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para el referido niño, el padre, ciudadano: GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA, identificado en autos, se compromete a entregar en el domicilio de la madre o, a depositar en una Cuenta Bancaria a nombre de la madre para este único fin, los cinco (05) primeros días de cada mes la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales. Igualmente de conformidad con el contenido del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente queda establecido el aumento progresivo de la Obligación Alimentaria, en forma automática anualmente, en un porcentaje del veinte por ciento (20%). Ambos padres convienen en que fijaran de mutuo acuerdo la cantidad que el padre, ciudadano GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA deberá entregar por concepto de Bonos Especiales, para los meses de julio y diciembre, los cuales serán destinados para el goce y disfrute de las vacaciones del niño y para los gastos de navidad. Asimismo convienen en que los gastos que por cualquier motivo tengan que realizarse para su hijo, el ciudadano niño omitir nombre, por concepto de educación, intervenciones quirúrgicas,, hospitalización, gastos médicos y medicinas, correrán por cuenta de ambos padres, así como por cualquier otro gasto especial o extraordinario que pudiera surgir. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá salir con su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares del mismo, buscando el niño en el lugar que la madre lo estipule y regresándolo a la hora que esta fije. QUINTA: Durante la unión conyugal adquirieron el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en un Fundo Agropecuario denominado “La Florida”, ubicados sobre terrenos del Consejo Municipal del Distrito Jáuregui, con una superficie aproximada de ciento veintitrés hectáreas (123 Has) compuesto de cultivos de pastos artificiales, frutos menores, cercas de estantillos y alambre de púa, árboles frutales, con una casa para habitación, de paredes de bloque y madera techo de zinc, y piso de cemento, una casa para obreros, de paredes de bloque y madera, techo de zinc y piso de cemento, columnas de concreto, techo de estructura metálica y zinc, dos tanques para agua, dos corrales de madera, una manga con su embarcadero, bebederos de cemento y ladrillo, una motobomba y cuatro puntillos de agua, ubicado en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y alinderados así: Frente: Mide seiscientos noventa metros (690 Mts), la Línea Férrea. La Fría, Encontrados; Fondo: En igual medida, amparo y mejoras que son o fueron de Rodolfo Gutiérrez, Jorge Omaña y Faustino Contreras; Lado Derecho: Amparo y mejoras que son o fueron de Miguel Rivera y Rodolfo Gutiérrez, separa cerca medianera, y Lado Izquierdo, mejoras que son o fueron de Gregorio Chacón y Pablo Hernández, divide cerca medianera, este inmueble fue adquirido para la sociedad conyugal a nombre del cónyuge GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA, tal como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo García de Hevia, Estado Táchira, bajo el Nº 54, folios 254-257, tomo I, protocolo I, 2do Trimestre de fecha 26 de abril deL año dos mil uno (2.001). El cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones sobre el referido inmueble será adjudicado en partes iguales para ambos cónyuges, es decir, veinticinco por ciento (25%) para la ciudadana WENDY CAROLINA PEINADO GOMEZ y veinticinco por ciento (25%) para el ciudadano GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA. Igualmente declaran que la administración del citado inmueble y los productos que se generan continúan a nombre del ciudadano GIUSEPPE ROSCIANO, padre del cónyuge GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA; y a falta del mismo por cualquier circunstancia será administrado por el ciudadano GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA. Así mismo declara la ciudadana WENDY CAROLINA PEINADO GOMEZ, que posteriormente traspasara los derechos y acciones que le corresponden en propiedad a su hijo, el ciudadano niño omitir nombre. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscala Novena de Protección del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: ---
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: WENDY CAROLINA PEINADO GOMEZ y GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha ocho (08) de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 33. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo, el ciudadano niño: omitir nombre, de seis (06) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del referido niño será ejercida por su legítima madre ciudadana: WENDY CAROLINA PEINADO GOMEZ, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría, para el referido niño, el padre, ciudadano: GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA, identificado en autos, se compromete a entregar en el domicilio de la madre o, a depositar en una Cuenta Bancaria a nombre de la madre para este único fin, los cinco (05) primeros días de cada mes la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales. Igualmente de conformidad con el contenido del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente queda establecido el aumento progresivo y automático de la Obligación Alimentaria, en un porcentaje del veinte por ciento (20%). Ambos padres convienen en fijar de mutuo acuerdo la cantidad que el padre, ciudadano GIOVANNI ROSCIANO TOLOSA deberá entregar por concepto de Bonos Especiales, para los meses de julio y diciembre, los cuales serán destinados para el goce y disfrute de las vacaciones del niño y para los gastos de navidad. Asimismo convienen en que los gastos que por cualquier motivo tengan que realizarse para su hijo, el ciudadano niño omitir nombre, por concepto de educación, intervenciones quirúrgicas,, hospitalización, gastos médicos y medicinas, correrán por cuenta de ambos padres, así como por cualquier otro gasto especial o extraordinario que pudiera surgir. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá salir con su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares del mismo, buscando el niño en el lugar que la madre lo estipule y regresándolo a la hora que esta fije. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 07124.-
ASIM/ 07124.-
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