REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE QUINTERO RANGEL y MARIA AMELIA PLAZA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.022.254 y V-8.032.736 respectivamente domiciliados el primero en la carretera Trasandina Sector el pedregal de Tabay, calle la Choza baja casa s/n Tabay Municipio Santos Marquina y la segunda domiciliada en la carretera Trasandina, Sector caserío el Pedregal de Tabay, La curva casa s/n de esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: YAJAIRA MERCEDES MADUEÑO CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.755 CON DOMICILIO Procesal en la Avenida 2Esquina, Calle 26, Centro Comercial La casona II, oficina L-2P.H. Municipio Libertador del estado Mérida y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha dos (02) de febrero del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Acta N° 01. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos: YITZY MARICELA, ZULAY COROMOTO, OMITIR NOMBRES, las dos primera mayores de edad y los dos últimos de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, signadas bajo los Nos. 233, 194, 99, y 140 en su orden. TERCERO: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE QUINTERO RANGEL y MARIA AMELIA PLAZA ANGULO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982), se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: YITZY MARICELA, ZULAY COROMOTO, OMITIR NOMBRES las dos primera mayores de edad y los dos últimos de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimientos. Señalando que desde el 15 de enero del año 2001, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos adolescentes, será ejercida por su legítimo padre ciudadano: ANGEL ENRIQUE QUINTERO RANGEL identificado en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria la madre MARIA AMELIA PLAZA ANGULO, se obliga a pasarle a los adolescentes la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales que la madre entregara al padre por adelantado los primeros días de cada mes con su respectivo acuse de recibo, el cual tendrá un aumento en forma automática y proporcional de un 10% anual. Así mismo se comprometen a suministrar por igual, dos Bonos especiales uno para el mes de Septiembre y otro para diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) los cuales tendrán un aumento del diez por ciento cada año pago. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas será amplio, a favor de la madre ya que podrá visitar a sus hijos las veces que ella desee; sin ningún tipo de limitaciones de la misma manera los hijos podrán pasar vacaciones y días feriados o fin de año de mutuo acuerdo previa consulta a ellos y con quien los mismos lo decidan; siempre y cuando el domicilio de la madre ofrezca las mismas circunstancia de honorabilidad en que los ha tenido el padre. QUINTA: Las partes declaran que no adquirieron ningún tipo de bien durante el matrimonio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE QUINTERO RANGEL y MARIA AMELIA PLAZA ANGULO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador, Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 01. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos adolescentes, será ejercida por su legítimo padre ciudadano: ANGEL ENRIQUE QUINTERO RANGEL identificado en autos TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría la madre MARIA AMELIA PLAZA ANGULO, se obliga a pasarle a los adolescentes la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,oo) mensuales que la madre entregara al padre por adelantado los primeros días de cada mes con su respectivo acuse de recibo, el cual tendrá un aumento en forma automática y proporcional de un 10% anual. Así mismo se comprometen a suministrar por igual, dos Bonos especiales uno para el mes de Septiembre y otro para diciembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) los cuales tendrán un aumento del diez por ciento cada año pago. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas será amplio, a favor de la madre ya que podrá visitar a sus hijos las veces que ella desee; sin ningún tipo de limitaciones de la misma manera los hijos podrán pasar vacaciones y días feriados o fin de año de mutuo acuerdo previa consulta a ellos y con quien los mismos lo decidan; siempre y cuando el domicilio de la madre ofrezca las mismas circunstancia de honorabilidad en que los ha tenido el padre. ASÍ SE DECIDE. ----------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




La Sría.






ZGR/ 13557