REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MARIA DEICY MORENO SULBARAN Y RAMON ALIRIO TERAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.471.104 y V-9.015.717 respectivamente, domiciliados en la Azulita Municipio Andrés Bello la primera y en la ciudad de Mérida, el segundo, asistidos por la Abogada en ejercicio ROSA GOMEZ DE RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.880; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signada con el Nº 17. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 103; OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capital Santos Marquina del Estado Mérida; OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 180; OMITIR NOMBRES, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, signadas con los Nº 106, 243 y 200. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio cuatro (04) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: MARIA DEICY MORENO DE TERAN Y RAMON ALIRIO TERAN PEÑA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, Distrito Libertador del Estado Mérida, el día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta (25-06-1980), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 17 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon seis (06) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, los primeros cinco mayores de edad y el último de diecisiete (17) años de edad, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron su domicilio conyugal en Los Llanitos de Tabay, sector “Las Mercedes” La Capilla, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que la vida conyugal fue interrumpida el diez de octubre del año 1988 y hasta la fecha no la han reanudado, habiéndose tornado en una ruptura prologada y definitiva, existiendo una ruptura prolongada por mas de cinco (5) años, razón por la cual solicitan se declare el Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial bajo el siguiente régimen familiar: PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente será compartida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda y Custodia, será ejercida por la ciudadana MARIA DEICY MORENO, quien es la legítima madre del adolescente. TERCERO: La Obligación Alimentaria la aportará el padre ciudadano RAMÓN ALIRIO TERAN PEÑA, mensualmente por Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,oo) con un aumento anual del cinco por ciento (5%); así mismo aportará dos (2) bonos especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) cada uno; uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año, los cuales tendrán n incremento del cinco por ciento (5%) anual. CUARTO: El Régimen de Visitas, será totalmente abierto. Ambos cónyuges manifiestan que no existen gananciales en la comunidad conyugal.---------------------------------------------------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: MARIA DEICY MORENO SULBARAN Y RAMON ALIRIO TERAN PEÑA, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capitán Santos Marquina, Distrito Libertador del Estado Mérida, el día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta (25-06-1980), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 17. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley: La Patria Potestad del adolescente será compartida por ambos progenitores. La Guarda y Custodia, será ejercida por la ciudadana MARIA DEICY MORENO, quien es la legítima madre del adolescente. La Obligación Alimentaria la aportará el padre ciudadano RAMÓN ALIRIO TERAN PEÑA, mensualmente por Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,oo) con un aumento anual del cinco por ciento (5%); así mismo aportará dos (2) bonos especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) cada uno; uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año, los cuales tendrán n incremento del cinco por ciento (5%) anual. El Régimen de Visitas, será totalmente abierto. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil seis. Año 195º de Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.


Logv/13609