TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 05 de abril del año dos mil seis.

195º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano ENRIQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.650.536, domiciliado en Mérida Estado Mérida, asistido debidamente por el abogado en ejercicio ENRI JOSE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.357; en la cual solicita en su carácter de padre y Representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para Vender inmueble situado en la Urbanización La Mata, Jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Estado Mérida, determinado por los siguientes linderos y medidas: FRENTE : calle Nº 1 de la Urbanización La Mata, en una extensión de 22 metros con 50 centímetros (22,50mts). FONDO: con la parcela Nº 1 con la extensión de 22 metros con 50 centímetros (22.50mts) COSTADO DERECHO: Visto de frente con la parcela Nº 02 en una extensión de 27 metros. COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente con la Av. 2, en una extensión de 27 metros; con las mejoras allí existentes, constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de 201 m2, con 42 centímetros (201.42 mts); esta conformada por cuatro habitaciones, cuatro baños, dos salas, cocina, comedor, área de servicios, garaje para seis vehículos y áreas verdes, con paredes de bloques, techo de machihembrado , teja y piso de cerámica; según consta de documento publico registrado en la Oficina Subalterna de REGISTRO Subalterno del Distrito libertador del estado Mérida, el día 27 de Diciembre de 2001 bajo el Nº 47, FOLIOS 331 AL FOLIO 336 PROTOCOLO Primero, Tomo trigésimo Segundo, Cuarto Trimestre del mismo año en curso. Las ofertas de compra sobre dicho inmueble oscilan en los DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,). Visto los recaudos presentados por la parte interesada y avalúo del inmueble (vivienda), tanto de la vivienda objeto de la presente autorización, así como del inmueble que adquirió el ciudadano para si y para su hija. Analizadas como han sido las actas que corren insertas al presente expediente así como sido la opinión dada por las Abogadas YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Encargada y Auxiliar de la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta juzgadora a llegado a la convicción que la negociación de venta que se pretende realizar objeto de la presente solicitud no se trata de modo confuso de dos (02) negociaciones jurídicas (venta y adquisición



De inmueble) en un solo procedimiento, por cuanto de la solicitud de autorización que riela al folio uno y su vuelto se evidencia que la misma esta dirigida a obtener la autorización para que el ciudadano ENRIQUE MOLINA venda la co-propiedad que tiene con su hija la niña OMITIR NOMBRE, la cual permitiría perfeccionar una negociación de hecho realizada anteriormente y se transformaría en una negociación de derecho, debido a que el dinero que obtuvo su progenitor ciudadano Enrique Molina producto de la venta de hecho fue invertido en la adquisición de tres (03) apartamentos, inmuebles ubicados en la Urbanización La Mata, Parcela N° 6, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, los dos primeros en LA PLANTA BAJA “B” y el 3° ubicado en LA PLANTA BAJA “A” tal como se evidencia de los documentos de propiedad que corre insertos del folio 60 al folio 63 del presente expediente, inmuebles estos que aportan mayor comodidad e incrementan el patrimonio de la niña de autos, tal como se evidencia del avaluó presentado por la parte actora en donde se constata que el valor del mismo supera al valor de la venta de hecho realizada anteriormente y que hoy en día se quiere perfeccionar, es decir, obtener la autorización para proceder a la venta con todos los requisitos de ley exigidos. Es de acotar que la venta del inmueble que se pretende perfeccionar, según avaluó del año 2004, (folio 23 al 34), arroja un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 254.662.409,83) Y el que se adquirió en su oportunidad, según avaluó, folio 73 al 86 tiene un valor de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 420.000.000,00) y de una simple operación aritmética podemos concluir que en la adquisición de este inmueble en nombre del ciudadano Enrique Molina y la niña OMITIR NOMBRE, la beneficia en cuanto a su patrimonio se refiere ya que este bien inmueble paso a formar parte de su patrimonio incrementando el mismo y la operación a realizarse es de interés superior para la niña OMITIR NOMBRE, antes identificada, a los fines garantizarle un mejor nivel de vida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Así mismo el Tribunal autoriza a la ciudadana CORINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.197, en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña CORINA CONTRERAS, para que la represente en la firma y protocolización del documento correspondiente. El Tribunal no exhorta al comprador a que elabore Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida porque el ciudadano Enrique Molina ya demostró haber adquirido para si y para su hija tres (03) apartamentos, inmuebles ubicados en la Urbanización La Mata, Parcela N° 6, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, los dos primeros en LA PLANTA BAJA “B” y el 3° ubicado en LA PLANTA BAJA “A” tal como se evidencia de los documentos de propiedad que corre insertos del folio 60 al folio 63 del presente expediente. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada.---------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


CTD/Yq 02491