TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, Cinco de Abril del año dos mil seis.


195º y 147º


Vista la Medida de Protección dictada por este Tribunal, en fecha 20 de Julio del 2004, que corre inserta a al folio cincuenta y cincuenta y uno (50 y 51) del presente expediente a favor de la adolescente OMITIR NOMBRES, y de los niños OMITIR NOMBRES en el hogar de la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES, así como la revisión de la misma y de la información dada por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal que corre inserta a los folios sesenta y uno y sesenta y dos (61 y 62) la cual es beneficiosa a la ciudadana GRACIELA HERNANDEZ OLIVARES; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, dictada por este Tribunal en la fecha antes señalada, conforme a lo establecido en el Articulo 131, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.-
EXP. 07262.
JV.