REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03.
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana: ALOMA PATRICIA SHERLY WILKIE ATTALE, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 3.406.212, nacida en la Ciudad de Puerto España, en la Isla de Trinidad, con fecha de nacimiento 29 de Septiembre de 1945, Comerciante, y domiciliada en la Avenida Andrés Bello, Residencias Valparaíso, Edificio C, Piso 5, Apartamento 5-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.420, de este mismo domicilio, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena al adolescente OMITIR NOMBRES, venezolano, de diecisiete (17) del mismo domicilio, quien nació en el Estado Mérida, el día, diecinueve (19) de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete, hijo de la ciudadana YRMA DEL CARMEN VILORIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.150, soltera, domiciliada en la Urbanización Los Curos vereda 35, sector Negro Primero casa Nº 29 frente al Liceo Romulo Betancourt, Municipio Libertador del Estado Mérida, presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de mayo de mil novecientos noventa y ocho, bajo el Acta Nº 061. Datos paternos filiales se desconocen. Vista la Sentencia de Privación de Patria Potestad, dictada por la Juez Temporal de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha catorce de Noviembre del año dos mil tres (14-11-2003), a favor del adolescente OMITIR NOMBRES, que cursa bajo el Expediente N° 03292. Vista igualmente la copia simple de la Cesión de Guarda y Custodia del niño OMITIR NOMBRES a la ciudadana ALOMA PATRICIA SHERLEY WILKIE así como el Informe Integral de Idoneidad practicado a la ciudadana ALOMA PATRICIA SHERLEY WILKIE y el Informe Integral de Adaptabilidad, realizado al adolescente OMITIR NOMBRES, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MERIDA), favorable a la adopción desde todo punto de vista, tanto moral, social, económicas, como cultural, los adoptantes gozan de buena salud y reputación, ha asumido el rol de madre en forma responsable, brindándole al adolescente OMITIR NOMBRES, amor, protección y los cuidados necesarios para su desarrollo integral, por lo que se encuentra integrado a ese hogar y se han fortalecido los lazos afectivos entre ellos; poseen características de un sistema familiar estable, donde existen normas claras, solidaridad, comunicación, amor y respeto. Visto igualmente el Informe Psicológico elaborado por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual considera que la ciudadana ALOMA PATRICIA SHERLY WILKIE ATTALE, aptos para la adopción. Visto el Informe Social de Seguimiento realizado al adolescente OMITIR NOMBRES, por la Trabajadora Social adscrita a la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente CEDNA-Mérida, donde informan que el adolescente se encuentra plenamente adaptado en el hogar de la la futura adoptante y la ciudadana reúne todas las condiciones necesarias para obtener la adopción del adolescente OMITIR NOMBRES. y recomiendan viabilizar el proceso de adopción Vista la igualmente la opinión del adolescente que corre inserta al folio sesenta y siete (67) del presente expediente. Vista la opinión dada por la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la Adopción es de INTERES SUPERIOR para el adolescente: OMITIR NOMBRES, toda vez que ha permanecido desde la edad de cinco (05) años al lado de la ciudadana ALOMA PATRICIA SHERLEY WILKIE ATTALE, quien ha demostrado y está en la capacidad de brindarle los cuidados necesarios para su formación integral, en consecuencia, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumplidos con todos los requisitos exigidos en el Artículo 494 ejusdem y de conformidad con los artículos 431, 432, 433 y 505 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA , que la ciudadana ALOMA PATRICIA SHERLY WILKIE ATTALE, identificada en autos, pretende sobre el adolescente OMITIR NOMBRES, esta adopción es plena , en lo sucesivo, el adolescente se llamará: CARLOS EDUARDO , siendo su primer apellido: WILKIE y su segundo apellido: ATTALE, es decir, CARLOS EDUARDO WILKIE ATTALE, quién gozará de todos los derechos y deberes que las Leyes de la República le consagran y para la actualidad es mayor de edad. ASÍ SE DECIDE---
COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. -----------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-
LA SRIA.
MIRdeE/jv/12246.-
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