CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Seis de Abril del año dos mil seis.

195º y 147º

Vista el acta de fecha seis (06) de Abril del año dos mil seis, inserta al Folio Nº 52, levantada a la ciudadana Rojas Piñate Carmen Alicia, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.764.758, y a la adolescente Omitir nombre, titular de la cédula de Identidad Nº 19.996.109. Manifestando la ciudadana Carmen Alicia Rojas Piñate, madre de la adolescente Omitir nombre, quien a su vez es la presunta madre de la niña Omitir nombre que es su voluntad que se le conceda la colocación familiar de la niña de autos a quien desde ya considera su nieta y esta dispuesta a darle el cariño y protección que ella requiere. Presente la adolescente Omitir nombre manifestó estar de acuerdo en que se le conceda la colocación familiar a su progenitora una vez que se pruebe que yo soy la madre biológica de la niña Omitir nombre asumirá mi rol de madre y la inscribiré en el registro civil respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 08-02-2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Medida de Protección en el hogar de la ciudadana Rojas Piñate Carmen Alicia, de conformidad con el artículo 126. literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que la niña Omitir nombre, debe ser cuidada por su abuela materna, con la debida orientación. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/13473