REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUZ YELITZA HERNANDEZ BRICEÑO y LUIGI GREGORIO TANZELLA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.219.366 y V-10.100.107, respectivamente domiciliados la primera en la calle Panamericana, número 235, Urbanización Vista Hermosa de la Población de Zea Municipio Zea del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Los saúzales, vereda Nº 06, casa Nº 10 Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.868.050, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.634, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha primero (01) de febrero del año dos mil (2006), por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Zea, Estado Mérida. Acta N° 12. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad, signadas con los Números 311 y 2018 TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges CUARTO: Escrito de Ratificación de la solicitud de los ciudadanos: LUZ YELITZA HERNANDEZ BRICEÑO y LUIGI GREGORIO TANZELLA RANGEL, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha quince (15) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996) por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Sauzales, vereda Nº 06, casa Nº 10, Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando que desde hace mas de cinco años se separaron de hecho desde agosto de mil novecientos noventa y nueve hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos los niños, OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos niños, será ejercida por su legítima madre ciudadana: LUZ YELITZA HERNANDEZ BRICEÑO, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para las referidas adolescentes, el padre ciudadano: LUIGI GREGORIO TANZELLA RANGEL, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales. Cantidad esta que tendrá un aumento anual del 10%. Igualmente dos bonos especiales, uno para el mes de agosto y otro en noviembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) cada uno con su respectivo aumento del 10% anual depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre ciudadana LUZ YELITZA HERNANDEZ BRICEÑO, en el Banco Sofitasa Nº 01370051600000152782. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, es abierto, y se hará de la siguiente manera: En el mes de agosto diez (10) días con el padre. Y en el mes de diciembre diez (10) días contados a partir de las vacaciones escolares, se turnaran los días festivos es decir, un año lo pasaran el día 24 con el padre, el día 31 con la madre y el año siguiente cambiaran las fechas. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUZ YELITZA HERNANDEZ BRICEÑO y LUIGI GREGORIO TANZELLA RANGEL, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, según se evidencia en acta de Matrimonio Nº 12 En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre sus hijos los niños, OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y siete (07) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre los referidos niños, será ejercida por su legítima madre ciudadana: LUZ YELITZA HERNANDEZ BRICEÑO, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaría para las referidas adolescentes, el padre ciudadano: LUIGI GREGORIO TANZELLA RANGEL, identificado en autos, fija la obligación de pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales. Cantidad esta que tendrá un aumento anual del 10%. Igualmente dos bonos especiales, uno para el mes de agosto y otro en noviembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) cada uno con su respectivo aumento del 10% anual. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, es abierto, y se hará de la siguiente manera: En el mes de agosto diez (10) días con el padre. Y en el mes de diciembre diez (10) días contados a partir de las vacaciones escolares, se turnaran los días festivos es decir, un año lo pasaran el día 24 con el padre, el día 31 con la madre y el año siguiente cambiaran las fechas. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.---------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 13540
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