REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 06 de Abril del año dos mil seis.
195º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ISBEIDA FERNÁNDEZ ROBAIN, venezolana, mayor de edad, soltera, bombero profesional, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.174.828, domiciliada en la Parroquia, Sector Zumba, calle principal, transversal 5-5, casa 14, Municipio libertador del Estado Mérida y JOSÉ ELÍAS TORRES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.700.234 domiciliado en la Parroquia Sector Zumba, casa Nº 04, frente a la Residencia Altamira, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres de la niña Omitir nombre, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: La ciudadana Isbeida Fernández Robain, expuso que el padre de su hija podrá tener contacto con ella, los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 06:00 p. m., hasta el domingo a las 06:00 p. m, comprometiéndose el ciudadano José Elías en buscar y retornar a la niña al domicilio de la madre ciudadana Isbeida Fernández Robain. Durante la semana podrá visitarla dos (02) veces después que Omitir nombre, salga de sus actividades escolares, sin que pernote en la casa del padre, es decir, las visitas serán en la residencia de la madre de la niña. En cuanto a las vacaciones escolares y de fin de año compartidas en un cincuenta por ciento (50%) y el resto de los días feriados compartidos alternativamente. Presente el ciudadano José Elías Torres Uzcategui, manifestó estar de acuerdo por lo expuesto por la ciudadana Isbeida Fernández Robain. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ISBEIDA FERNÁNDEZ ROBAIN Y JOSÉ ELÍAS TORRES UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13860 de Homologación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/13860