TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, siete de Abril del año dos mil seis.

195º 147º

Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil seis, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, en su orden, en Entidad de Atención en la Casa Hogar Divino Niño Jesús, Mérida Estado Mérida, que ríela agregada a los folio 20, 21 y 22, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente las Actas de fechas veinte (20) y veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil cinco, insertas a los folios 35 y 38 y sus respectivos vueltos, levantadas a las ciudadanas ANGELA MARGARITA SOSSA TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.386, domiciliada en Los Sauzales, Vereda 14, N° 0-5, en su carácter de Directora de la Casa Hogar Divino Niño Jesús y la ciudadana YULIMAR DEL ROCIO CASIQUE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.282.412, domiciliada en el Barrio San Isidro, Calle Principal, Avenida 16, Casa N° 12-27, Estado Mérida, madre biológica de las niñas: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, OMITIR NOMBRE; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8, 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: MEDIA DE PROTECCION, EN ENTIDAD DE ATENCION en la “Casa Hogar Divino Niño”, Mérida, Estado Mérida, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES; bajo la responsabilidad de su Directora, ciudadana ANGELA MARGARITA SOSSA TAMAYO, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éstas permanecer en el la referida Entidad de Atención, quien les brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a las niñas; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese a la Directora de la Casa Hogar Divino Niño participándole lo conducente. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Fcv/11660.-