REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 07 de Abril del año dos mil seis.
195º y 147º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARQUEZ DE GARCIA MIRIAM Y MOLINA PERÑIA GONZALO ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.604.591 V-16.020.578, domiciliados la primera en: Sector el Palmo, calle principal, casa Nº 13 Santa Eduviges Ejido Estado Mérida, y el segundo en: Carrera 6 frente a la escuela Claudio Vivas Casa s/n, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, (Civil, Familia y Protección); de fecha 29 de Septiembre del año dos mil cinco, quienes convinieron en el caso relacionado con el Régimen de Visitas a favor de la niña, Omitir nombre, tres (03) años de edad, de la siguiente manera: el Padre o la abuela retiraran a la niña quincenalmente los días viernes a las 02:00 p. m., en su hogar materno, para retornarla los días domingos a las 06:00 de la tarde, en cuanto a las vacaciones escolares, navidad, días feriados y de asueto lo compartirán en proporciones iguales y de manera alterna, el día del padre lo pasara con su papa y el día de la madre con su mama, el día de cumpleaños lo compartirán en un 50%. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARQUEZ DE GARCIA MIRIAM Y MOLINA PEÑIA GONZALO ALEXANDER, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, Omitir nombre. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/12954