REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 07 de Abril del año dos mil seis.
195º y 147º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARMEN ALICIA PEÑA GUILLEN Y JOSE GREGORIO BECERRA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.106.933 y V-9.479.674 domiciliados la primera en, Barrio Andres Eloy Blanco, calle principal, casa Nº 3-78
Y el segundo en: Santa Juana, Residencias los Andes, bloque 12 apto. 00-04 planta Baja, Estado Mérida, por ante este Tribunal de fecha, 14 de marzo del presente año, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaría a favor del adolescente Omitir nombre, de Quince 15 años de edad, de la siguiente manera: Se establece una obligación alimentaría por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60..000,oo) mensuales, los cuales serán pagados quince mil bolívares semanales, los bonos para las fechas de septiembre y diciembre, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), cada uno. Dichas cantidades serán aumentadas en un 20% anual y automático, de igual manera se compartirán en un 50% por ciento los gastos médicos, medicina, odontología etc., dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de Ahorro del Banco Banfoandes Nº 0007-0040-12-0010319588. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente Omitir nombre, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN ALICIA PEÑA GUILLEN Y JOSE GREGORIO BECERRA RANGEL plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente Omitir nombre, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/13614