REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 07 de Abril del año dos mil seis.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, en el cual asistieron debidamente a los ciudadanos JESUS OBDUBER VIELMA MARQUEZ Y MAYELY MARQUEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.966.914 y V- 17.895.869, por ante la Fiscalia NOVENA del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano JESUS OBDUBER VIELMA MARQUEZ ofreció fijar la Obligación Alimentaría a favor de su hija, la niña Omitir nombre en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000,oo) mensuales, mas DOS BONOS ESPECIALES, el primero escolar por la suma de SETENTA Y CINCO MIL COLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75:000,oo) a pagar en el mes de febrero y el segundo navideño en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) a pagar en el mes de diciembre de cada año; cantidades todas que deberán ser descontadas de nomina y depositadas en Cuenta de Ahorro de la Entidad Bancaria Banfoandes, cuenta de Ahorros Nº 0007-0011-84-0010085597 a nombre de la progenitora de la niña ciudadana MAYELY MARQUEZ CADENAS, a cuyos efectos debe oficiarse al departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, de donde depende laboralmente el obligado. Igualmente se acordó un ajuste anual del 15% por ciento sobre la mensualidad y bonos establecidos. Presente la madre de la niña ciudadana MAYELY MARQUEZ CADENAS, estuvo conforme con el ofrecimiento del padre de su hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: JESUS OBDUBER VIELMA MARQUEZ Y MAYELY MARQUEZ CADENAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir nombre. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Exp Nº 13623