TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, siete (07) de Abril del año dos mil seis.
195º y 147º
VISTO.- En fecha siete (07) de Abril del año dos mil seis, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MARY CARMEN MARTÍNEZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.432.914, domiciliada en Ejido, Urbanización El Trapiche, Edificio 3, Bloque 2, Apto. 03-02, parte demandante y el ciudadano MARCELO COLMENARES CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.656.022, domiciliado en Tucaní Sector Unión, 2da Calle, Vía Santa María, Casa S/N, cerca del Comando de la Policía (Cuadra más abajo) Tucaní, parte demandada, padres de los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, en orden respectivo, a los fines de convenir sobre el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria solicitada por la madre a favor de sus hijos por ante este Tribunal de Protección. Visto el contenido del acta convenio que antecede, inserta a los folios 23 y 24 del expediente signado con el Nº 13718, y estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de los niños de autos y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obrando conforme lo establecido en el artículo 375 de la Ley en comento, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento celebrado y suscrito por los ciudadanos: MARY CARMEN MARTÍNEZ BOSCAN y MARCELO COLMENARES CARMONA, antes identificados, relacionado con el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, en los siguientes términos: El ciudadano MARCELO COLMENARES CARMONA, manifestó: “ Estoy dispuesto a darle el Bono Escolar a mis hijos, pero que el mismo sea descontado en el mes de Octubre, cuando me paguen las vacaciones, el Bono lo establezco en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Igualmente, establezco como incremento automático y proporcional de forma anual un veinte por ciento (20%) del monto fijado para la obligación alimentaria que actualmente corresponde a CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) para ambos niños y los Bonos Navideño fijado en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y el Bono Escolar fijado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Igualmente, solicito que mis hijos sean incluidos en el Seguro de H.C.M. y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder como mis hijos. La madre esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, el cierre y el archivo del expediente. Ofíciese al Jefe de la División de Recursos Humanos Dirección General de Policía del Estado Mérida, participándole lo conducente. ASÍ SE DECLARA. Désele el carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en un todo y se ordena archivar el Expediente Nº 13718, Demandante: MARTÍNEZ BOSCAN MARY CARMEN, Demandado: COLMENARES CARMONA MARCELO, Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: Particular, Fecha de Entrada: DIA 01 MES MARZO AÑO 2006.----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Dms/13718.-
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