REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: SAULO ELIAS GUERRERO MOLINA y AINOHA ADALIA ABREU VIELMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.716.279 y V-10.866.717 respectivamente domiciliados el primero en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y la segunda domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio: MARIA INELZA MOLINA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 2.287.855, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.544 y hábil jurídicamente; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha seis (06) de marzo del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscala Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Mérida. Acta N° 07 SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija OMITIR NOMBREde quince (15) años de edad signada bajo el Nº 69. TERCERO: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: SAULO ELIAS GUERRERO MOLINA y AINOHA ADALIA ABREU VIELMA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa (1990), se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre: OMITIR NOMBREGUERRERO ABREU de quince (15) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Buena vista, vereda 2 casa Nº 17, Santa Elena, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. Señalando que desde el 20 de mayo del año 1995, decidieron de común acuerdo separarse de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha por lo que se produjo una ruptura prolongada del hogar conyugal, en consecuencia una separación de hecho que supera los cinco (05) años; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por encontrarse separados de hecho por más de cinco (05) años, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hija la adolescente OMITIR NOMBREGUERRERO ABREU será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida adolescentes, será ejercida por su legítimo padre ciudadano: SAULO ELIAS GUERRERO MOLINA identificado en autos ya que la madre por razones de trabajo se encuentra residenciada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria la madre AINOHA ADALIA ABREU VIELMA, se obliga a pasarle a la adolescente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, el cual tendrá un aumento en forma automática y proporcional de un 10% anual. Así mismo se comprometen a suministrar por igual, dos Bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) en cuanto a medicinas, colegios, alimentación, deporte, vestuario y recreación que necesite la adolescente. Los cuales tendrán un aumento del diez por ciento cada año pago. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto. QUINTA: Las partes declaran que no adquirieron ningún tipo de bien durante el matrimonio. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: SAULO ELIAS GUERRERO MOLINA y AINOHA ADALIA ABREU VIELMA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa (1990), por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Mérida. Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 07. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija la adolescente OMITIR NOMBREGUERRERO ABREU será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre la referida adolescentes, será ejercida por su legítimo padre ciudadano: SAULO ELIAS GUERRERO MOLINA identificado en autos ya que la madre por razones de trabajo se encuentra residenciada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría la madre AINOHA ADALIA ABREU VIELMA, se obliga a pasarle a la adolescente la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, el cual tendrá un aumento en forma automática y proporcional de un 10% anual. Así mismo se comprometen a suministrar por igual, dos Bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) en cuanto a medicinas, colegios, alimentación, deporte, vestuario y recreación que necesite la adolescente. Los cuales tendrán un aumento del diez por ciento cada año pago. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas será abierto. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




La Sría.






ZGR/ 13743