TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, siete de abril de dos mil seis.

195º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se dio cumplimiento al auto de avocamiento dictado por este Tribunal, en consecuencia, se acuerda: Reanudar la presente causa. VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TITO LINO ARAQUE CONTRERAS Y ESTELA PERNIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nº V-8.088.884 y V-10.901.527, en su orden, supervisor de vigilancia privada y oficios del hogar, domiciliados en: Santa Cruz de Mora, Aldea El Portón, S/N, Mérida, por ante este Tribunal en fecha lunes dieciocho de junio del dos mil uno, que obra inserto al folio treinta y uno (31) y su vuelto, quienes convinieron en: “el ciudadano TITO LINO ARAQUE CONTRERAS, se compromete a cancelar la deuda de la siguiente manera: TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON oo/100 (Bs. 37.500,oo) en la última quincena de junio, más lo que lo que le corresponde por obligación alimentaria y los otros TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,oo) para la primera quincena de Julio. De mutuo acuerdo han convenido que la obligación alimentaria, acordada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), será aumentada a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre, por el padre de los niños, en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales. Ambos han acordado establecer como bonos especiales en el mes de agosto y diciembre la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Los gastos que surjan con motivo de educación, médico, medicina y otros serán compartidos por ambos progenitores. Solicitan que por cuanto han llegado a un arreglo amistoso, se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Teniendo ésta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: TITO LEANDRO, DANNY GREGORY, YENNY DAYANA, de dieciséis (16), quince (15) trece (13) años de edad y a la niña: RAIZA VANESA ARAQUE PERNIA, de once (11) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: TITO LINO ARAQUE CONTRERAS Y ESTELA PERNIA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2554 de MEDIDA CAUTELAR.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.
MIR/nca/02554